Herencia Intestada en Puerto Rico.

Que es y como se solicita una Declaratoria de Herederos:

Cuando una persona con bienes a transferibles a Herederos, fallece sin otorgar testamento o éste no incluye (en Testamento)  a todas las personas herederas, entonces se lleva a cabo un proceso judicial para identificar quiénes son los que tienen derecho a Heredar. Para este propósito tienen que radicar en el Tribunal una Petición de Declaratoria de Herederos. Esta Petición se radica en el Tribunal de Primera Instancia del último lugar donde vivía quien falleció o en el Tribunal de Primera Instancia donde están las propiedades de quien murió. En el Bufete Rubén Román Toro, CSP brindamos el Servicio para que se pueda radicar esta Petición. Los Documentos necesarios para completar la Peticion son los siguientes:

1. Certificado de Defunción de la Persona fallecida.

2. Si la persona le sobre vive un Cónyuge, se Necesitará Certificado de Matrimonio

3. Certificación Negativa de Testamento ( Lo Gestiona el Abogado)

4. Certificación de Registro de Competencias Notariales ( Lo Gestiona el Abogado)

5. Certificación de Nacimientos de todos los herederos.

¿Quienes son los Pontenciales Herederos? :

Los Potenciales Herederos adquieren  en este Orden: a) Descendientes: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc y el Coyuge. Si no hay Desendientes ni Conyuge entonces heredan los b) Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc. Si no Hay Descencientes, Conyege  ni Ascendientes entonces herededan los C) Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas. Colaterales ordinarios: demás parentela, como por ejemplo primos o primas, hasta el sexto grado. Y si no hay ninguno de los Anteriores entonces Hereda e) EL Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Cuando surge una sucesión intestada el orden es excluyente, es decir, si existen descendientes  y Conyuge éstos serán los herederos de la totalidad de los bienes, excluyendo a los ascendientes si hay. Sólo si no hubiese descendientes ni Conyuje es que se recurre a los ascendientes, y así sucesivamente. De no existir ningún heredero en el orden anterior, la herencia pasa como última opción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. .  Vea los cambio que trajo el Nuevo Código Civil que está vigente desde el 28 de noviembre de 2020 ==> Cambios Herencia

En el Bufete Ruben Roman Toro, CSP tenemos mas de 25 años de experiencia asesorando a nuestros cliente en todos los asuntos de Herencia en Puerto Rico. Si quiere consultarnos Pulse aqui==> Contactanos.

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