Enmienda Incentivo Contributivos a Médicos en Puerto Rico

Enmienda Incentivo Contributivos a Médicos en Puerto Rico

M E M O R A N D O

A: A TODOS MIS CLIENTES Y AMIGOS

DE: Bufete Rubén Román Toro, CSP

FECHA: 4 de mayo de 2020

Proyecto de la Cámara 2375: Enmienda a Código de Incentivo en especial al de Retención y Retorno de Profesionales Médicos

1. El 28 de abril de 2020, la Honorable Gobernadora Wanda Vázquez Garced, convirtió en Ley (47-2020) con su firma del Proyecto de la Cámara 2375 (en adelante Proyecto) a los efectos de enmendar las Secciones 1020.02 (10), 2021.03 (a) y 2023.02 de la Ley 60-2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de los profesionales de la salud a quienes les aplica esta Ley; y para otros fines relacionados. (Nota 1: Hoy en día hacemos Referencia al Proyecto de la Cámara 2375 y no a la Ley 47 del 2020, porque, aunque se anunció que la Gobernadora la aprobó con su firma el 28 de abril de 2020 el documento final de la Ley no está disponible. Tan Pronto Servicios Legislativos la Publique se la enviamos.)  

2. Con esta ley se aclara el alcance de los profesionales de la salud a quienes les aplica la Ley de Incentivos, la cual es extensivo a todos los Médicos de Puerto Rico.

3. El proyecto de la Cámara 2375 enmienda la Sección 1020.02 (10) de la Ley de Incentivo en la que redefine el término de Médico Cualificado como sigue: “Médico Cualificado- Significa un individuo admitido a la práctica de la medicina general o de cualquier especialidad, de la podiatría; de la audiología; de la quiropráctica; de la optometría; sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología y que ejerce a Tiempo Completo su profesión. Esta definición incluye a los médicos que se encuentran cursando sus estudios de residencia como parte de un programa acreditado.” (Énfasis nuestro)

Además el Proyecto enmienda la Sección 2021.03(a) de la Ley 60 -2019, según enmendada para que lea como sigue: (a) Todo individuo admitido a la práctica de la medicina general o de cualquier especialidad, de la podiatría; de la audiología; de la quiropráctica; de la optometría; sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología, y que cumpla con los requisitos que se establecen en la Sección 2023.02 de este Código, podrá solicitarle al Secretario del DDEC la Concesión de los incentivos económicos dispuestos en la Sección 2022.04. Todo Médico Cualificado que sea residente en Puerto Rico, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 30 de junio de 2020 para solicitar un Decreto bajo este Capítulo. De igual manera, todo Médico Cualificado que no sea residente de Puerto Rico a la fecha de vigencia de este Código, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 30 de junio de 2020 para solicitar un Decreto bajo este Capítulo. No se admitirán solicitudes que se reciban luego de las fechas antes dispuestas. Las solicitudes presentadas luego del 21 de abril de 2019 serán consideradas de conformidad con las disposiciones de este Código. (Énfasis Nuestro)

4. A continuación, resumimos el Incentivo de Retención y Retorno de los Profesionales Médicos, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes al momento de la Enmienda antes descrita: (NOTA 2: Es de esperar que el Reglamento del Departamento de Salud, el Reglamento del Departamento de Hacienda y el Reglamento del Departamento de Desarrollo Económico sean enmendados para adecuarlos a la Enmienda contenido en el Proyecto de la Cámara 2375 antes explicado. En la medida que dichos Reglamentos sean enmendados le informaremos si estos alteran el contenido de este Memorando. ) 

1. Elegibilidad de Médicos: Médico Cualificado según descrito en el Proyecto de la Cámara 2375 (Ley 47 de 2020); Ejerce a tiempo completo su profesión; 100 horas al mes

2. Solicitud de Beneficios: Tiene hasta el 30 de junio de 2020.

3. Los médicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Mantener estatus de Médico Cualificado por la duración de la Exención (15años);

b. Practicar a tiempo completo;

c. Ser individuo residente de PR;

d. Cumplir con las leyes contributivas;

e. Prestar 180 horas de labor comunitario.

f. Médicos en residencia: tendrá 120 días para establecer su práctica una vez obtenga el grado de especialidad o subespecialidad.

g. Médicos no residentes: tendrá 120 días una vez su decreto sea aprobado para establecer residencia en PR y comenzar su práctica.

4. Servicios Comunitarios, incluirán:

a. Asistir o formar parte de la facultad en hospitales de enseñanza y escuelas de Medicina; Prestar servicios médicos en áreas de necesidad:

b. Serán determinadas por el Colegio de Médicos de PR, Colegio de Cirujanos Dentistas, en conjunto con el Departamento de Salud;

c. Proveer servicios de guardia en hospitales seleccionados;

d. Ofrecer seminarios de prevención y otros temas de salud a la comunidad;

e. Prestar servicios médicos profesionales a poblaciones desventajadas.

f. En la alternativa, podrá cumplir con este requisito al tener un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de PR.

g. En la alternativa, brindar servicios médicos como parte de un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico o con el sistema de salud de la Administración de Veteranos en Puerto Rico (VA Caribbean Healthcare System). Bajo esta última modalidad del Plan de Salud del Gobierno o del sistema de salud de la Administración de Veteranos en Puerto Rico (VA Caribbean Healthcare System), el Médico Cualificado deberá cumplir con los requisitos de las ciento ochenta (180) horas pero la labor no tendrá que ser ofrecida de forma gratuita y podrá ofrecerse en calidad de empleado o contratista independiente de la persona o entidad contratante con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico o con el sistema de salud de la Administración de Veteranos en Puerto Rico (VA Caribbean Healthcare System)

5. Beneficios:

a. Tasa fija de 4% de contribución sobre ingresos sobre el ingreso elegible.

b. Los beneficios son efectivos al 1ro de enero del año contributivo al cual solicita los beneficios.

c. 100% de exención sobre los primeros $250,000 de dividendos que reciba de una corporación elegible. d. Incluye básica alterna.

e. Relevo de retención: el Médico Elegible podrá solicitar el relevo de retención al Departamento de Hacienda con la presentación del decreto aprobado.

6. Revocación Del Decreto

a. Causas:

• Incumpla con los requisitos de residencia;

• Cese de ser un médico cualificado;

• Cese de ejercer la profesión a Tiempo Completo;

• No cumpla con proveer las horas anuales de servicios comunitarios;

• No cumpla con cualquier otro requisito establecido en el decreto.

b. Efecto:

• Deberá remitirle al Departamento de Hacienda las contribuciones dejadas de pagar por los 3 años anteriores a la revocación del decreto.

• El pago de la diferencia se hará dentro de 60 días luego de la efectividad de la revocación.

• Si se presenta evidencia de que se debe a causa razonable, según establecida en el Código, solo vendrá obligado a repagar las contribuciones del año en que fue revocado el decreto.

7. Procedimiento para la Solicitud del Decreto y los Documentos Requeridos

a. El primer paso conlleva presentar una solicitud al Departamento de Salud con el fin de obtener el Certificado de Medico Cualificado.

b. Documentos que deben someterse con esta solicitud incluyen:

1. Registro de Licencia activa expedida por la respectiva Junta Profesional adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesional de la Salud (ORCPS) del Departamento de Salud.

2. Good Standing expedido por la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud (ORCPS).

3. Declaración Jurada en los casos de profesionales con oficina propia, profesional asociados o miembros de corporación de servicios médicos acreditando mínimo las cien (100) horas de servicios mensuales.

4. Certificación Patronal para acreditar los servicios médicos acreditando mínimo las (100) horas de servicios mensuales en los casos de los médicos que son empleados.

5. Evidencia de colegiación activa expedida por el Colegio de Médicos Cirujanos y/o Colegio de Cirujanos Dentistas.

6. Certificación de Escuela de Medicina Acreditada para evidenciar el medico se encuentra realizando la residencia.

7. Certificación de la entidad hospitalaria o de la entidad en la cual el médico residente se encuentra realizando la residencia acreditando las horas mensuales (mínimo las cien 100 horas de servicios mensuales).

8. Solicitud ante Oficina de Exención Contributiva Industrial

a. El siguiente paso conlleva someter la solicitud juramentada a la Oficina de Exención Contributiva adscrita al Departamento de Desarrollo Económico para su evaluación.

b. Los siguientes documentos deberán ser provistos por el Medico Cualificado:

1. Solicitud firmada y juramentada.

2. Certificación de Medico Cualificado emitida por el Secretario de Salud.

3. Certificado de Antecedentes Penales.

4. Copia del número de seguro social o identificación nacional.

5. Certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos, expedida por el Departamento de Hacienda, por los últimos cinco (5) años, a nombre del Medico Cualificado solicitante.

6. Certificación negativa de deuda, emitida por el Departamento de Hacienda a nombre del Medico Cualificado solicitante.

7. Certificación de deuda por todos los conceptos expedida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

8. Certificación de Cumplimiento de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

9. Certificación de deuda por concepto de seguro social choferil, expedida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

10. Certificación negativa de deuda emitida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico.

11. Derecho Por Radicación: Giro Postal o Bancario o Cheque Certificado por la cantidad de $2,500.00 a nombre del Secretario de Hacienda

12. Cualquier otro documento adicional que requiera la Oficina de Exención para la evaluación del caso.

c. Negocios de Servicios Médicos

1. Si tienes un negocio de servicios médico que emite dividendos elegibles deberás proveer la siguiente documentación por cada entidad:

2. Copia del Certificado de Registro o del Certificado de Autorización para hacer negocio en Puerto Rico, expedido por el Departamento del Estado.

3. Certificación de Cumplimento emitida por el Departamento de Estado

4. Certificación de radiación de planillas de contribución sobre ingresos expedida por el Departamento de Hacienda, por los últimos cinco (5) años.

5. Certificación negativa de deuda, emitida por el Departamento de Hacienda a nombre del negocio de servicios médicos.

6. Certificación de deuda por todos los conceptos expedida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a nombre del negocio de servicios médicos.

7. Certificación de deuda por concepto de seguro social choferil, expedida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a nombre del negocio de servicios médicos.

8. Certificación negativa de deuda emitida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico, a nombre del negocio de servicios médicos.

9. Certificación de deuda por concepto de seguro por desempleo e incapacidad, expedida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanaos, a nombre del negocio de servicios médicos.

10. Organigrama de propiedad que contenga entidades intermediarias o relacionadas al solicitante. Este debe incluir información sobre los accionistas, socios o miembros directos.

11. Copia del número de identificaron patronal a nombre del Negocio de Servicios Médicos.

12. Cualquier otro documento adicional que requiera la Oficina de Exención para la evaluación del caso.

d. Radicación de Informes Anuales Todo Medico Cualificado tendrá que radicar un informe anual juramentado ante la Oficina de Exención. El propósito de este informe es asegurarse que se cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto y la Ley 14. Junto con este informe se requiere la siguiente documentación:

1. Certificado de Servicio Comunitario emitido por el Departamento de Salud que acredite el cumplimiento con las ciento ochenta (180) horas de servicios médicos comunitarios.

2. Copia de planilla de contribución sobre ingresos Medico Cualificado Exento del año contributivo reportado en el informe anual.

3. Copia de planilla de contribución sobre ingresos del Negocio de Servicio Médicos que emite dividendos elegibles al Médico Exento.

4. Copia de los estados Financieros del Negocio de Servicios Médicos que emite dividendos elegibles al Médico Exento (auditados, según aplique).

5. Cualquier otro documento adicional que requiera la Oficina de Exención. e. Radicación de Solicitud de Certificación de Cumplimiento Anuales En adición al Informe Anual todo medico cualificado tendrá que radicar anualmente una solicitud de Certificación de Cumplimiento ante la Oficina de Exención.

El Bufete Rubén Román Toro, CSP está disponible para asistirle con la tramitación del decreto. Visite nuestra Web: bufeteromantoro Presione Aqui o comuníquese con nosotros a través de nuestro e-mail: bufeterubenromantoro@gmail.com o llamando al (787)842-7874 para recibir una orientación completa sobre el proceso y todos los costos envueltos.

Compartir esta página