M E M O R A N D O
A: A TODOS MIS CLIENTES Y AMIGOS
DE: Bufete Rubén Román Toro, CSP
FECHA: 4 de mayo de 2020
Carta Circular 2020-03 del Departamento de Trabajo sobre Procedimiento Aplicable a la Auto Certificación Patronal y el Plan de Control de Exposición al Covid-19
1. El 1 de mayo 2020 la secretaria del Departamento del Trabajo (DTRH) emitió la Carta Circular 2020-03. Esta Carta Circular tiene el propósito de administrar las disposiciones de la Sección 18va de la OE-2020-038, en la cual se requiere, que los patronos exentos del cierre presenten una Auto Certificación al DTRH en la que afirmen que cuentan con un Plan de Manejo de Riesgo previo a la apertura del negocio. Así mismo, establece las normas aplicables a los patronos que ya se encuentran operando, por haber estado exentos de los cierres establecidos por las órdenes ejecutivas previas, y que deben cumplir con el requisito de someter la auto certificación lo antes posible.
2. La sección 18 de la OE-2020-038, ordena lo siguiente:
a. Se ordena que cada patrono de todos los sectores exentos que previo al comienzo prepare un plan de manejo de riesgo de contagio basado en la guía de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional OSHA 3990, publicada el pasado mes de marzo de 2020, y adoptada por la Oficina de Salud y Seguridad Ocupacional de Puerto Rico ("PROSHA" por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Centro para el Control de Enfermedades Federal ("CDC" por sus siglas en inglés).
b. EI documento de la auto certificación de cumplimiento para cada patrono estará disponible en el portal electrónico del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
c. Cada patrono deberá cumplimentar la Auto Certificación (Formulario FC-101) y someterlo a dicha agencia.
d. A tales fines, se ordena a la secretaria del DTRH a establecer el procedimiento a seguir para el cumplimiento de esta Orden y otorgarle su más amplia publicación, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
e. Esta auto certificación será un requisito inicial para poder comenzar a operar, se entenderá que una vez sometida la misma, las facilidades se ajustan a los parámetros establecidos anteriormente y el patrono podrá comenzar sus operaciones.
f. Es importante que los patronos que, actualmente (Antes de la Orden 2020-38) se encuentran operando por razón de estar exentos del toque de queda en las órdenes ejecutivas anteriores, cumplan con el requisito de someter la auto certificación al DTRH lo antes posible y de manera diligente. Lo antes mencionado no paralizara las operaciones de estos patronos, no obstante, tienen que cumplir con este requerimiento.
g. Los patronos que estén operando bajo los parámetros de esta Orden no podrán despedir, disciplinar O de cualquier otra manera discriminar a un empleado por ejercer los derechos que le provee la legislación laboral, incluyendo las leyes recientemente aprobadas como el "Families First Coronavirus Response Act" y la Ley 37-2020, así como las licencias disponibles, ni por presentar una querella, testificar 0 intentar testificar en un procedimiento relacionado a los mismos. De igual forma, los patronos deberán procurar proteger a los empleados pertenecientes a los grupos vulnerables para contraer COVID-19, tomando estas circunstancias en cuenta al momento de reincorporar al personal.
3. Los patronos exentos del cierre y que interesen reanudar sus operaciones deberán someter la Auto certificación Patronal creada por el DTRH y publicada en la página electrónica www.trabajo.pr.gov, previo a la apertura de su negocio.
4. El mismo deberá ser enviado, junto al Plan de Control de Exposición al COVID-19, al siguiente correo electrónico: autocertificacionprosha@trabajo.pr.gov.
5. Al entregar la Auto certificación Patronal, los patronos consienten a aparecer en el listado público que divulgará el DTRH en su página electrónica para conocimiento de la ciudadanía general y de los empleados llamados a trabajar. Este listado enumerará a los patronos exentos del cierre que han presentado la Auto certificación Patronal y que, por lo tanto, están autorizados a operar su negocio. El mismo será actualizado por el DTRH en nuestra página electrónica al menos cada dos (2) días.
6. En Resumen: Es importante que los patronos se aseguren de limitar la cantidad de empleados en las áreas comunes durante la jornada laboral, utilizando mascarillas, cumpliendo con las normas de distanciamiento social, y las medidas cautelares, como, por ejemplo, cafetería, salón comedor, terraza, entre otros.
a. Se ordena que cada patrono de todos los sectores exentos que previo al comienzo prepare un plan de manejo de riesgo de contagio basado en la guía de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional OSHA 3990, publicada el pasado mes de marzo de 2020, y adoptada por la Oficina de Salud y Seguridad Ocupacional de Puerto Rico ("PROSHA" por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (DT RH) y el Centro para el Control de Enfermedades Federal ("CDC" por sus siglas en inglés).
b. Esta auto certificación será un requisito inicial para poder comenzar a operar, se entenderá que una vez sometida la misma, las facilidades se ajustan a los parámetros establecidos anteriormente y el patrono podrá comenzar sus operaciones.
7. Con este Memorando se acompaña los siguientes documentos que les ayudará a preparar el Plan de Manejo de Riesgos de contagios en el Lugar de Trabajo:
a. Carta Circular Núm. 2020-03 de DTRH
b. Orden Administrativa OE2020-38 del 1 de mayo de 2020.
c. Pantilla-PlanCovid-19 (V15)
d. Guía sobre la Preparación de los Lugares de Trabajo para el virus COVID-19 e. COVID -19 PRIVATE SECTOR RE-OPENING GUIDELINES
f. Plantilla de Evaluación de Factores de Riesgos
Todos estos documentos los consigues en:
El Bufete Rubén Román Toro, CSP está disponible para asistirle con la redacción del Plan de Manejo de Riesgos de Contagios en el Lugar de Trabajo y el Cumplimiento de la Auto Certificación de Cumplimiento requerido por la OE2020-38. Visite nuestra Web: https://www.bufeteromantoro.com/445967876 o comuníquese con nosotros a través de nuestro e-mail: bufeterubenromantoro@gmail.com o llamando al (787)842-7874 para recibir una orientación completa sobre el proceso y todos los costos envueltos.